APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO V - DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
SECCION II - PLAZOS PARA DICTAR LAS SENTENCIAS

Artículo 205

     Plazos de estudio en los tribunales unipersonales.-
     Cuando la segunda instancia se tramite ante un tribunal unipersonal, 
su titular dispondrá del plazo de estudio de quince días en los casos de 
sentencia interlocutoria y de treinta días tratándose de sentencias definitivas. Culminado el estudio, se convocará a audiencia que deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días, salvo que se dictare decisión anticipada. En la misma se pronunciará sentencia en la forma y 
en los plazos previstos en el artículo 203.1, 203.2 y 203.3. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos: 203, 204 y 208.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 4, Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 205.
Referencias al artículo
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