APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO V - DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
SECCION I - FORMA Y CONTENIDO

Artículo 202

    Providencia con citación.-
    Siempre que se ordene algo con citación, el Actuario deberá suspender
el cumplimiento de lo ordenado hasta que hayan pasado tres días de la
notificación hecha a la parte que deba ser citada. Esta podrá deducir
oposición dentro de ese término, vencido el cual precluirá su facultad
impugnativa. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 243.
Referencias al artículo
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