APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO III - PRUEBAS
SECCION V - DE LA PRUEBA PERICIAL

Artículo 184

    Apreciación del dictamen.-
    Los dictámenes de los peritos, salvo el caso de que las partes le
hayan dado a éstos el carácter de arbitradores respecto de los hechos
establecidos en sus conclusiones y se trate de derechos disponibles, serán
apreciados por el tribunal de acuerdo con las reglas de la sana crítica
(artículo 140), debiendo consignar en el fallo los motivos que tenga
para apartarse de ello cuando así lo haga. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 140.
Referencias al artículo
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