Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO III - PRUEBAS SECCION III - DE LA DECLARACION DE TESTIGOS
Artículo 159
Petición de la prueba testimonial.-
Cuando se solicite prueba testimonial se deberá indicar el nombre,
edad, domicilio y profesión de los testigos y enunciarse, sucintamente,
el objeto de la prueba.
Sobre cada hecho a probar no podrá proponerse más de cinco testigos,
salvo que exista motivo fundado a juicio del tribunal.