APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO III - PRUEBAS
SECCION III - DE LA DECLARACION DE TESTIGOS

Artículo 155

    Testigos.-
    Podrá declarar como testigo cualquier persona física, excepto:
    1) Las personas menores de trece años. 
    2) Los que por enfermedad física o psíquica en el tiempo al cual debe
       referirse su declaración eran incapaces de percibir el hecho a
       probar.
    3) Los que por enfermedad física o psíquica al tiempo de la
       declaración son incapaces de comunicar sus percepciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 155.
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