APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II - APLICACION DE LAS NORMAS PROCESALES

Artículo 14

    Interpretación de las normas procesales.-
    Para interpretar la norma procesal, el tribunal deberá tener en cuenta
que el fin del proceso es la efectividad de los derechos sustanciales.
    En caso de duda se deberá recurrir a las normas generales teniendo
presente los principios generales de derecho y especiales del proceso y la
necesidad de preservar las garantías constitucionales del debido proceso y
de la defensa en el mismo. 
Referencias al artículo
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