Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO III - PRUEBAS SECCION I - REGLAS GENERALES
Artículo 147
Recurribilidad de las resoluciones judiciales relativas a la prueba.-
Las resoluciones dictadas por el tribunal sobre producción,
denegación y diligenciamiento de la prueba, serán apelables con efecto
diferido.