APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION
SECCION II - DEL EMPLAZAMIENTO

Artículo 123

    Procedencia del emplazamiento.-
    123.1 El emplazamiento consiste en la convocatoria al demandado
para que comparezca a estar a derecho dentro del plazo que corresponda,
haciéndole saber, en la forma prevista por la ley, la interposición de 
la demanda o el estado del proceso, con apercibimiento de que, en caso 
de no comparecer, se seguirá el proceso con las consecuencias que la 
ley determine, según los casos.
    123.2 Procede también el emplazamiento, de acuerdo con las mismas
formas, en cuanto fueren aplicables, en caso de renuncia, incapacidad o muerte del representante que actúa en un proceso ya iniciado y en caso
de incapacidad superveniente o muerte de alguna de las partes, siempre
que no actuara por representante.
    123.3 En los casos a que se refiere el ordinal anterior, el 
emplazamiento se hará al representado o a los herederos, con apercibimiento de que, en caso de no comparecer dentro del plazo que el
tribunal señale, se seguirán adelante los procedimientos previstos en
los artículos 34.1, 35.1, 44.6 y 44.7. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 34, 35, 44, 288, 338, 355 y 541.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 123.
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