APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION
SECCION I - DE LA DEMANDA

Artículo 119

    Contralor sobre la demanda.-
    119.1 Presentada una demanda en condiciones que no se ajusten a los
artículos precedentes o a las disposiciones generales que establecen las
formalidades para la comparecencia en proceso, el Tribunal dispondrá que
se subsanen los defectos en el plazo que se señale con apercibimiento de
tenerla por no presentada.
    119.2 Si el tribunal estimare que la demanda es manifiestamente
improponible, la rechazará de plano, expresando los fundamentos de su
decisión.
    Si se interponen recursos contra la sentencia interlocutoria que
rechaza la demanda por improponible, el tribunal dará conocimiento de la
misma y otorgará traslado de los recursos al demandado.
    La resolución final que recaiga en este último caso, tendrá eficacia
para ambas partes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 117, 118, 337 y 338.
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