APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO II - ACTOS DE PROPOSICION
SECCION I - DE LA DEMANDA

Artículo 117

    Forma y contenido de la demanda.-
    Salvo disposición expresa en contrario, la demanda deberá presentarse
por escrito y contendrá:
     1) La designación del tribunal al que va dirigida.
     2) El nombre del actor y los datos de su documento de identidad y
        sus domicilios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
        71.
     3) El nombre y domicilio del demandado.
     4) La narración precisa de los hechos en capítulos numerados, la
        invocación del derecho en que se funda y los medios de prueba
        pertinentes, conforme con lo dispuesto en el artículo siguiente.
     5) El petitorio, formulado con toda precisión.
     6) El valor de la causa, que deberá ser determinado precisamente,
        salvo que ello no fuera posible, en cuyo caso deberá justificarse
        la imposibilidad y señalarse su valor estimativo, indicándose las
        bases en que se funda la estimación.
     7) Las firmas del actor o de su apoderado y del abogado, salvo los
        casos exceptuados por la ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 71, 118, 119, 286, 334, 337 y 439.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 117.
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