Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.
LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título III - De la actividad procesal en general
Capítulo 5 - De las notificaciones
(Solución de principio).- Toda providencia deberá ser inmediatamente notificada a los interesados.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).Ayuda