LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título III - De la actividad procesal en general Capítulo 4 - De los plazos procesales
Artículo 98
(Traslados y vistas).- En atención a las circunstancias del caso, el tribunal podrá sustanciar los petitorios de las partes confiriendo traslados o vistas.
Salvo disposición contraria, los traslados deben ser evacuados dentro de seis días y las vistas dentro de tres días.