LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título III - De la actividad procesal en general Capítulo 4 - De los plazos procesales
Artículo 91
(Comienzo de los plazos).- Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr, para cada una de ellas, el día hábil siguiente al de la respectiva notificación, salvo que por disposición de la ley o por la naturaleza de la actividad a cumplirse, tengan el carácter de comunes, en cuyo caso comenzarán a correr el día hábil siguiente al de la última notificación.