LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título III - De la actividad procesal en general Capítulo 3 - De las audiencias
Artículo 89
(Audiencias mediante videoconferencia).- Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa podrán utilizar sistemas de videoconferencia o medios técnicos de la comunicación de similares características, para la realización de cualquier acto oral, sujeto a la reglamentación respectiva.
El tribunal actuante dispondrá la utilización de los referidos medios telemáticos y proveerá a los efectos de que en las audiencias por videoconferencia se asegure la comunicación continua, multidireccional y simultánea entre todos los sujetos actuantes y el respeto de los principios del debido proceso y el derecho de defensa.