APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título III - De la actividad procesal en general
Capítulo 3 - De las audiencias

Artículo 89

   (Audiencias mediante videoconferencia).- Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa podrán utilizar sistemas de videoconferencia o medios técnicos de la comunicación de similares características, para la realización de cualquier acto oral, sujeto a la reglamentación respectiva.

   El tribunal actuante dispondrá la utilización de los referidos medios telemáticos y proveerá a los efectos de que en las audiencias por videoconferencia se asegure la comunicación continua, multidireccional y simultánea entre todos los sujetos actuantes y el respeto de los principios del debido proceso y el derecho de defensa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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