APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título III - De la actividad procesal en general
Capítulo 2 - De los actos escritos

Artículo 85

   (Copias).- De todo acto escrito en papel deberán proporcionarse tantas copias claramente legibles como personas hayan de ser notificadas.

   La ausencia de alguna de estas copias determinará la inadmisibilidad del acto escrito.

   Asimismo, quien presente un escrito deberá presentar otra copia en la que el funcionario receptor dejará constancia, al momento de la presentación, de la fecha y hora en que se efectúa la misma, de los documentos que se adjuntan y la oficina que lo recibe. Esta copia será entregada al interesado, con sello y suscripción del receptor.

   La exigencia de presentación de copias no será necesaria en el caso de las presentaciones electrónicas o telemáticas, en las que se implementará un sistema de confirmación de recepción del escrito y sus anexos, de acuerdo a lo que determine la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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