APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título III - De la actividad procesal en general
Capítulo 2 - De los actos escritos

Artículo 83

   (Ratificación de escritos).- En caso de duda sobre la autenticidad de una firma, podrá el tribunal llamar al firmante para que, en su presencia, previa justificación de su identidad, ratifique la firma o el contenido del escrito.

   Si el citado negare el escrito, rehusare contestar o, citado en su domicilio, no compareciere, el tribunal deberá tener el escrito por no presentado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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