APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título III - De la actividad procesal en general
Capítulo 2 - De los actos escritos

Artículo 81

   (Contenidos mínimos).- Todo escrito de parte deberá llevar en la parte superior una suma o resumen del petitorio, la invocación del órgano jurisdiccional al que va dirigido, la identificación de quien comparece, los datos individualizantes del expediente, los fundamentos de su presentación y el petitorio o requerimiento que formula.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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