APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título III - De la actividad procesal en general
Capítulo 2 - De los actos escritos

Artículo 80

   (Formas de realización).- Los escritos podrán realizarse en papel con suscripción autógrafa.

   Autorízase la realización de actos procesales escritos por medios electrónicos o telemáticos, sujeta a la reglamentación que efectúe el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y en la medida en que cuente con las posibilidades de llevar a cabo la implementación del sistema.

   Declárase que quedan comprendidos en esa autorización todos los actos procesales escritos, realizados por cualquier sujeto del proceso, sea que se trate de la primera comparecencia o de las ulteriores, y en la realización de cualquier actividad o función procesal.

   A esos efectos, los escritos podrán remitirse mediante documento suscripto con firma electrónica avanzada del abogado patrocinante, o por cualquier otro medio que permita verificar la autenticidad e integridad del acto de acuerdo a lo que se defina en la reglamentación.

   La firma del compareciente podrá ser autógrafa y digitalizada, firma electrónica común, o firma electrónica avanzada, en todos estos casos, bajo la responsabilidad del profesional patrocinante.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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