APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título III - De la actividad procesal en general
Capítulo 1 - Reglas generales

Artículo 78

   (Voluntad y requisitos de los actos procesales).- Los actos procesales se presumirán siempre realizados voluntariamente, prevaleciendo la voluntad declarada, salvo disposición en contrario o prueba fehaciente de que ha sido formulada por violencia, dolo o error de hecho no culpable.

   Además de los requisitos que en cada caso se establezcan, los actos procesales deberán ser lícitos, pertinente y útiles, debiendo realizarse con veracidad y buena fe.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
Ayuda