APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título II - De las partes y los terceros

Artículo 75

   (Asistencia letrada).- La parte debe realizar todos los actos procesales asistida por abogado. Se rechazará de plano todo escrito que no lleve firma letrada y se impedirán las actuaciones que se pretendan realizar sin esa asistencia.

   Sin perjuicio de las facultades que tenga cuando ostente la calidad de representante, el abogado cuyo patrocinio conste de manera fehaciente podrá asistir a todas las diligencias y audiencias y actuar sin la presencia de su patrocinado, formulando alegaciones, defensas, observaciones, preguntas y repreguntas, impugnaciones y cualquier otro acto de defensa, salvo en aquellos casos en que la ley reserve la realización del acto a la parte.

   El cese de la asistencia letrada se regirá por lo dispuesto en el artículo 70.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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