LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título II - De las partes y los terceros
Artículo 73
(Procurador común).- Cuando la parte sea plural y sus posiciones no fueren contradictorias, siempre que no se afecte gravemente el derecho de defensa, el tribunal podrá exigir que se designe procurador común en el plazo que al efecto señale. Si en el plazo fijado los requeridos no se pusieren de acuerdo, el tribunal podrá hacer la designación correspondiente.