APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título II - De las partes y los terceros

Artículo 68

   (Representación).- Las personas físicas que no tengan capacidad para ser parte comparecerán representadas o asistidas, según las leyes aplicables.

   Las personas jurídicas litigarán por medio de sus representantes, según las leyes, sus estatutos o sus contratos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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