APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título II - De las partes y los terceros

Artículo 67

   (Capacidad para ser parte y para actuar personalmente).- Puede ser parte cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

   Podrán comparecer personalmente ante los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa las personas que gozan de la capacidad requerida por las leyes para estar en juicio.

   Sin embargo, los menores de edad que desempeñan o hayan desempeñado cargos públicos, podrán comparecer por sí mismos en defensa de los derechos inherentes a esos empleos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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