LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título I - De los presupuestos de la acción anulatoria Capítulo 4 - De las peticiones
Artículo 60
(Cómputo de los plazos para decidir las peticiones).- Los plazos de que dispone la Administración para resolver las peticiones se contarán por días corridos, se computarán sin interrupción y vencerán el día correspondiente incluso cuando este sea inhábil.