APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título I - De los presupuestos de la acción anulatoria
Capítulo 4 - De las peticiones

Artículo 60

   (Cómputo de los plazos para decidir las peticiones).- Los plazos de que dispone la Administración para resolver las peticiones se contarán por días corridos, se computarán sin interrupción y vencerán el día correspondiente incluso cuando este sea inhábil.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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