APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título I - De los presupuestos de la acción anulatoria
Capítulo 3 - De la caducidad de la acción anulatoria

Artículo 57

   (Cómputo de los plazos para demandar).- El plazo de noventa días para presentar la demanda de nulidad se contará por días corridos y se suspenderá durante las Ferias Judiciales y la Semana de Turismo.

   Cuando el vencimiento acontezca en día inhábil se extenderá hasta el día hábil inmediato siguiente.

   El plazo de dos años para presentar la demanda de nulidad se contará considerando tanto los días hábiles como los inhábiles.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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