APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título I - De los presupuestos de la acción anulatoria
Capítulo 3 - De la caducidad de la acción anulatoria

Artículo 56

   (Caducidad del plazo bienal para demandar).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en todos los casos la acción de nulidad caducará a los dos años contados desde la fecha de interposición de los recursos administrativos salvo que, cuando se cumpla, se encuentre transcurriendo el plazo de noventa días previsto en el artículo precedente, en cuyo caso se extenderá hasta que se cumpla dicho término.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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