APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título I - De los presupuestos de la acción anulatoria
Capítulo 2 - Del agotamiento de la vía administrativa

Artículo 54

   (Reforma o revocación parcial).- La reforma o revocación parcial no hará exigible una nueva impugnación en vía administrativa al interesado recurrente.

   Tampoco será exigible otra impugnación administrativa al tercero, eventualmente agraviado en su derecho o interés directo.

   No obstante, el referido tercero podrá interponer los recursos administrativos correspondientes y, en tal caso, se estará al consiguiente agotamiento de la vía administrativa a los efectos de la presentación de la demanda de nulidad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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