(Interpretación e integración).- La interpretación de las disposiciones de este Código o, en su caso, la integración de las normas necesarias para resolver cuestiones procesales o sustantivas que se susciten en los procesos contencioso administrativos, deberá hacerse conforme a las disposiciones de la Constitución y de las leyes, los principios generales de Derecho y las reglas de Derecho análogas, teniendo en cuenta las doctrinas más recibidas y la jurisprudencia.