LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título I - De los presupuestos de la acción anulatoria Capítulo 2 - Del agotamiento de la vía administrativa
Artículo 49
(Agotamiento expreso de la vía administrativa).- Si la resolución definitiva de la Administración fuere notificada personalmente al recurrente o publicada en el Diario Oficial antes del vencimiento del plazo total que en cada caso corresponda, la vía administrativa quedará agotada en la fecha de la notificación o de la publicación.