APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título I - De los presupuestos de la acción anulatoria
Capítulo 2 - Del agotamiento de la vía administrativa

Artículo 45

   (Cómputo del plazo para recurrir).- El plazo para la interposición de los recursos administrativos se computará en días hábiles y se suspenderá durante las Ferias Judiciales y la Semana de Turismo.

   Cuando el plazo venza en día inhábil se extenderá hasta el día hábil inmediato siguiente.

   A tales efectos, se consideran días hábiles todos aquellos en los que funcionen las oficinas de la Administración pública respectiva por lo menos cuatro horas atendiendo al público.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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