APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título I - De los presupuestos de la acción anulatoria
Capítulo 1 - De los actos procesables

Artículo 41

   (Amplitud).- Será admisible la demanda de nulidad de los actos que produzcan efectos generales que dictare la Administración, que hubiesen de ser cumplidos directamente o no por los administrados, cuando no fuesen conformes a Derecho y lesionaren algún derecho o interés legítimo, personal y directo de los administrados.

   También lo será la impugnación de los actos dictados en aplicación de los actos mencionados en el inciso anterior, fundada en la ilegitimidad de estos o de los primeros aún cuando se hubiere omitido recurrir y contender a propósito del acto de carácter general.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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