LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN Título IV - De la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo
Artículo 35
(Requisitos).- Las calidades necesarias para desempeñar el cargo de Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, las prohibiciones e incompatibilidades, así como la duración y dotación, serán las determinadas para los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (artículo 314, inciso 2° de la Constitución).