LIBRO II - NORMAS DE ORGANIZACIÓN Título IV - De la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo
Artículo 33
Definición).- La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo es un órgano técnico, independiente en el ejercicio de sus funciones que, bajo la jefatura del Procurador del Estado, tiene a su cargo el cometido de dictaminar según su convicción estableciendo las conclusiones que crea arregladas a Derecho.
Será oída en último término solo antes de las sentencias que pudieren poner fin a los procesos principales que se sustancien ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (artículo 315 de la Constitución), sea en instancia única o por vía de apelación, o ante los tribunales inferiores únicamente en los casos en que actúan en instancia única.