LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título VI - Del proceso principal de anulación Capítulo 5 - De otros modos de terminar el proceso
Artículo 199
(Desistimiento de la oposición a la pretensión).- El demandado podrá desistir de la oposición que hubiere formulado, en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia ejecutoriada.
Tal desistimiento se tendrá como allanamiento a la pretensión del actor y se regulará por las normas de aquel.