LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título VI - Del proceso principal de anulación Capítulo 5 - De otros modos de terminar el proceso
Artículo 198
(Desistimiento de la pretensión).- El actor podrá desistir de la pretensión antes de recaer sentencia ejecutoriada.
Si los demandantes fuesen varios, el juicio continuará respecto de aquellos que no hubiesen desistido.