APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título VI - Del proceso principal de anulación
Capítulo 5 - De otros modos de terminar el proceso

Artículo 198

   (Desistimiento de la pretensión).- El actor podrá desistir de la pretensión antes de recaer sentencia ejecutoriada.

   Si los demandantes fuesen varios, el juicio continuará respecto de aquellos que no hubiesen desistido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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