APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título VI - Del proceso principal de anulación
Capítulo 4 - De los medios impugnativos

Artículo 194

   (Legitimación para impugnar).- Tienen legitimación para impugnar las resoluciones las partes y los terceros, así como sus sucesores, a los que la resolución cause un perjuicio, aunque este sea parcial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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