APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título VI - Del proceso principal de anulación
Capítulo 3 - De las resoluciones

Artículo 189

   (Efectos subjetivos de la sentencia).- Las sentencias de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pasadas en autoridad de cosa juzgada que confirmen el acto administrativo impugnado, tendrán efecto únicamente entre las partes del proceso en que se dictaren.

   Las sentencias de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pasadas en autoridad de cosa juzgada que anulen el acto administrativo impugnado, tendrán efecto entre las partes salvo en aquellos casos en que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo les haya atribuido efectos generales y absolutos.

   A los terceros cuya situación jurídica subjetiva derive del acto sometido a proceso de anulación, solo les será oponible la sentencia anulatoria si fueron citados o intervinieron espontáneamente en dicho proceso, salvo en aquellos casos en que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo haya atribuido efectos generales y absolutos al fallo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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