APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título VI - Del proceso principal de anulación
Capítulo 3 - De las resoluciones

Artículo 188

   (Efectos materiales de la sentencia).- Los actos anulados por sentencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada quedan extinguidos de pleno Derecho.

   La anulación de los actos productores de efectos generales no implica la extinción de los actos firmes y estables dictados en aplicación del impugnado, ni de los derechos adquiridos directamente al verificarse el supuesto de hecho previsto en aquel que no resulten incompatibles con el derecho del recurrente, sin necesidad de acto de ejecución alguno.

   La anulación de los actos de aplicación de actos generales impugnados por vicios de estos últimos, no implicará la nulidad del acto general salvo que el Tribunal lo declare expresamente. En tal caso, la nulidad tendrá efectos generales y absolutos.

   Las irregularidades de fondo causantes de nulidad de los actos que resuelven los recursos administrativos afectan también al acto impugnado.

   Las irregularidades ocurridas en los actos de procedimiento recursivo no causan nulidad si cumplen con el fin que los determina y si no se hubieren disminuido las garantías del proceso o provocado indefensión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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