APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título VI - Del proceso principal de anulación
Capítulo 3 - De las resoluciones

Artículo 182

   (Suspensión de los plazos).- Los plazos para estudio y para dictar sentencia se suspenden por licencias de los magistrados, las Ferias y la Semana de Turismo.

   Las diligencias para mejor proveer, así como las demás indispensables que correspondieren, suspenderán los plazos respectivos; pero cumplidas que sean, se computará el tiempo transcurrido hasta que se dispuso la diligencia.

   Solo una vez podrá suspenderse el plazo respectivo por tal motivo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
Ayuda