LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título VI - Del proceso principal de anulación Capítulo 3 - De las resoluciones
Artículo 181
(Plazo para el dictado de sentencia por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo).- Devuelto el expediente por el Ministro a quien haya correspondido estudiarlo en último término se pondrán los autos al acuerdo, que deberá realizarse dentro del plazo máximo de cinco días.
La sentencia deberá ser dictada dentro de los veinte días siguientes.