APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título VI - Del proceso principal de anulación
Capítulo 3 - De las resoluciones

Artículo 180

   (Plazos de estudio de los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo).- Los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dispondrán para estudiar el asunto de un plazo de cuarenta y cinco días, que empezará a correr desde el día siguiente al de la fecha en que fueron pasados los autos a ese efecto, según nota de Secretaría.

   Si entre la fecha de devolución de los autos por un Ministro y la nota de Secretaría pasando el expediente a estudio del que le sigue, mediaren más de diez días, dicho plazo empezará a correr, no desde la fecha de la nota de Secretaría, sino desde la devolución.

   De igual modo, si entre la fecha de la última actuación y la nota de la Secretaría pasando los autos a estudio de un Ministro mediaren más de diez días, el plazo indicado empezará a correr desde la última actuación y no desde la nota de la Secretaría.

   Tratándose de sentencias interlocutorias el término para estudio será de treinta días.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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