APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título VI - Del proceso principal de anulación
Capítulo 3 - De las resoluciones

Artículo 178

   (Obligación de publicidad).- Cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo disponga la anulación de un acto administrativo con efectos generales y absolutos, deberá comunicar la sentencia a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO) a los efectos de darle publicidad en la Sección Documentos del Diario Oficial y agregando la siguiente constancia en la publicación electrónica del acto respectivo y de cada una de sus disposiciones: "Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos".

   A tales efectos, IMPO requerirá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo la remisión de aquellas sentencias firmes que declararon la nulidad total o parcial de actos administrativos con efectos generales y absolutos, desde el año 1985 a la fecha.

   En cumplimiento de este cometido, IMPO deberá mantener actualizado el contenido de toda la normativa que edita y publica en el Diario Oficial y en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, en todos sus formatos accesibles, haciéndolo constar en la publicación electrónica en la forma establecida precedentemente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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