LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título VI - Del proceso principal de anulación Capítulo 3 - De las resoluciones
Artículo 178
(Obligación de publicidad).- Cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo disponga la anulación de un acto administrativo con efectos generales y absolutos, deberá comunicar la sentencia a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO) a los efectos de darle publicidad en la Sección Documentos del Diario Oficial y agregando la siguiente constancia en la publicación electrónica del acto respectivo y de cada una de sus disposiciones: "Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y absolutos".
A tales efectos, IMPO requerirá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo la remisión de aquellas sentencias firmes que declararon la nulidad total o parcial de actos administrativos con efectos generales y absolutos, desde el año 1985 a la fecha.
En cumplimiento de este cometido, IMPO deberá mantener actualizado el contenido de toda la normativa que edita y publica en el Diario Oficial y en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, en todos sus formatos accesibles, haciéndolo constar en la publicación electrónica en la forma establecida precedentemente.