LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título VI - Del proceso principal de anulación Capítulo 2 - Del desarrollo del proceso
Artículo 173
(Medidas para mejor proveer).- Después del decreto de conclusión de la causa, quedará cerrada toda discusión; no podrán admitirse alegatos escritos ni verbales, ni producirse más prueba ni aún por medio de posiciones, salvo las que el tribunal creyere oportunas para mejor proveer.
La prohibición no alcanza a la facultad de desistir de la pretensión o de la oposición de la pretensión, o de requerir la clausura del proceso por haber sido revocado el acto en sede administrativa por razones de legalidad.