APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título VI - Del proceso principal de anulación
Capítulo 2 - Del desarrollo del proceso

Artículo 173

   (Medidas para mejor proveer).- Después del decreto de conclusión de la causa, quedará cerrada toda discusión; no podrán admitirse alegatos escritos ni verbales, ni producirse más prueba ni aún por medio de posiciones, salvo las que el tribunal creyere oportunas para mejor proveer.

   La prohibición no alcanza a la facultad de desistir de la pretensión o de la oposición de la pretensión, o de requerir la clausura del proceso por haber sido revocado el acto en sede administrativa por razones de legalidad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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