LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título VI - Del proceso principal de anulación Capítulo 2 - Del desarrollo del proceso
Artículo 172
(Conclusión de la causa).- Una vez oído el Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo en los casos que corresponda, quedará conclusa la causa y se dispondrá el pase a estudio de los Ministros por su orden, citándose a las partes para sentencia.
Sin embargo, el Tribunal, conclusa la causa, podrá por el voto unánime de sus integrantes, a los efectos de dictar sentencia, examinar los autos directamente en el acuerdo.
En los procesos ante los Juzgados Letrados de lo Contencioso Anulatorio, una vez conclusa la causa, pasarán los autos para sentencia.