APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título VI - Del proceso principal de anulación
Capítulo 2 - Del desarrollo del proceso

Artículo 171

   (Alegatos y dictamen del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo).- Finalizado el diligenciamiento de la prueba, se conferirá un plazo común de quince días para que las partes y terceros presenten sus alegatos de bien probado.

   Vencido dicho plazo o presentados los alegatos, se oirá al Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo en los casos que corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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