LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título VI - Del proceso principal de anulación Capítulo 2 - Del desarrollo del proceso
Artículo 171
(Alegatos y dictamen del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo).- Finalizado el diligenciamiento de la prueba, se conferirá un plazo común de quince días para que las partes y terceros presenten sus alegatos de bien probado.
Vencido dicho plazo o presentados los alegatos, se oirá al Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo en los casos que corresponda.