APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título VI - Del proceso principal de anulación
Capítulo 2 - Del desarrollo del proceso

Artículo 168

   (Prueba mediante absolución de posiciones).- Los representantes de las personas jurídicas de Derecho público y los apoderados que comparezcan en juicio por las mismas, no pueden ser citados a absolver posiciones.

   Sin embargo, se podrá requerir de aquellas informes escritos sobre hechos cumplidos por las personas físicas que las integran o representan, concernientes a la materia en cuestión y la exhibición y entrega de cosas o documentos en su poder, así como requerir el testimonio de funcionarios sobre esos hechos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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