LIBRO III - NORMAS PROCESALES Título VI - Del proceso principal de anulación Capítulo 2 - Del desarrollo del proceso
Artículo 168
(Prueba mediante absolución de posiciones).- Los representantes de las personas jurídicas de Derecho público y los apoderados que comparezcan en juicio por las mismas, no pueden ser citados a absolver posiciones.
Sin embargo, se podrá requerir de aquellas informes escritos sobre hechos cumplidos por las personas físicas que las integran o representan, concernientes a la materia en cuestión y la exhibición y entrega de cosas o documentos en su poder, así como requerir el testimonio de funcionarios sobre esos hechos.