APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título VI - Del proceso principal de anulación
Capítulo 2 - Del desarrollo del proceso

Artículo 166

   (Pronunciamiento sobre las pruebas).- El tribunal proveerá en una sola resolución sobre todos los medios de prueba sobre el objeto principal, contra prueba y prueba sobre prueba, una vez vencidos los plazos previstos en el artículo anterior.

   Al proveer sobre la prueba, el tribunal podrá rechazar liminarmente las pruebas inadmisibles, las manifiestamente innecesarias, manifiestamente inconducentes o manifiestamente impertinentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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