APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título VI - Del proceso principal de anulación
Capítulo 2 - Del desarrollo del proceso

Artículo 165

   (Proposición de pruebas).- Una vez realizados los actos de proposición o vencidos los plazos respectivos y resueltas las excepciones previas en su caso, u otras cuestiones relevadas de oficio, siempre que el acogimiento o relevamiento no suponga la conclusión del proceso, se conferirá a ambas partes un plazo común de diez días para ofrecer prueba sobre el objeto principal.

   De la prueba ofrecida, el tribunal conferirá un plazo común de cinco días para ofrecer la contraprueba o prueba sobre prueba.

   Podrá ofrecerse cualquier medio probatorio no prohibido por ley y solo podrán ser ofrecidas posteriormente las pruebas claramente supervinientes o referidas a hechos nuevos. En el caso de los documentos que se quieran aportar, deberán agregarse en el mismo acto de ofrecer los demás medios de prueba.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 166 y 205 (vigencia).
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