APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título VI - Del proceso principal de anulación
Capítulo 2 - Del desarrollo del proceso

Artículo 160

   (Forma y contenido de la contestación).- La contestación deberá presentarse por escrito y ajustarse a los requisitos establecidos para la demanda, en lo que resultare aplicable.

   El demandado deberá pronunciarse categóricamente sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de los documentos que a ella deban anexarse y cuya autoría le fuere atribuida.

   La incomparecencia, el silencio, las respuestas ambiguas o evasivas y la negativa meramente general se tendrán como admisión de los hechos alegados en la demanda, en cuanto no resultaren contradichos por la prueba de autos. El tribunal deberá diligenciar los medios de prueba referidos a hechos no alcanzados por la regla de admisión que se propongan en la etapa respectiva.

   Los documentos anexados a la demanda y que no sean desconocidos se tendrán por auténticos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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