APROBADO POR LEY Nº 20.333




Promulgación: 11/09/2024
Publicación: 25/09/2024
Aprobado/a por: Ley Nº 20.333 de 11/09/2024 artículo 1.

LIBRO III - NORMAS PROCESALES
Título VI - Del proceso principal de anulación
Capítulo 1 - De la demanda

Artículo 156

   (Rechazo liminar de la demanda manifiestamente improponible).- Si el tribunal estimare que la demanda es manifiestamente improponible, la rechazará de plano, expresando los fundamentos de la decisión.

   Si se interponen recursos contra la sentencia interlocutoria que rechaza la demanda por improponible, el tribunal dará conocimiento de ella y conferirá traslado de los recursos al demandado. La resolución que recaiga sobre esos recursos tendrá eficacia para ambas partes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205 (vigencia).
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